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Asociaciones civiles: cuáles son los requisitos para convocar una asamblea extraordinaria con aval oficial

El Ministerio de Gobierno difundió el procedimiento que deben cumplir las asociaciones civiles para obtener la autorización previa de la Inspección General de Personería Jurídica. El trámite, obligatorio para garantizar la legalidad de las decisiones institucionales, exige presentar la documentación con al menos ocho días de anticipación e incluye requisitos estatutarios, administrativos y de fiscalización.

Con el objetivo de fortalecer la transparencia, la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil, el Ministerio de Gobierno recordó el procedimiento que deben cumplir las asociaciones civiles para obtener la autorización de una Asamblea General Extraordinaria ante la Inspección General de Personería Jurídica, requisito indispensable para otorgar plena validez a las resoluciones que adopten sus órganos de conducción.

La autorización previa constituye uno de los principales mecanismos de fiscalización del Estado sobre las entidades civiles, ya que permite verificar que la convocatoria respete las disposiciones estatutarias y que las decisiones se adopten bajo condiciones de legalidad, representación y participación de los asociados.

El trámite comienza con la presentación de una nota dirigida al inspector o inspectora general solicitando la autorización para celebrar la asamblea. La documentación debe consignar el domicilio legal de la institución, la fecha prevista para la reunión, el horario de la primera y segunda convocatoria, el lugar de realización y el orden del día que será sometido a consideración de los asociados. Asimismo, la solicitud debe estar suscripta por el presidente y el secretario de la entidad.

Entre los requisitos exigidos también figura la presentación de la convocatoria confeccionada conforme a las previsiones del estatuto social y el Libro de Registro de Asociados debidamente actualizado al mes inmediato anterior a la asamblea, documentación que permite constatar la legitimidad del padrón habilitado para participar de las deliberaciones.

Otro aspecto central del procedimiento es el plazo de presentación. La solicitud deberá ingresarse con una anticipación mínima de ocho días corridos, requisito que posibilita a la autoridad de control analizar la documentación y autorizar formalmente la realización del acto institucional.

Las asociaciones también deberán abonar el derecho de inspección correspondiente, cuyo monto se determina de acuerdo con el patrimonio neto de cada institución. No obstante, la normativa vigente contempla la exención de ese arancel para las bibliotecas populares y las uniones vecinales, en reconocimiento de la función social que desarrollan dentro de sus comunidades.

Toda la documentación debe presentarse en la Mesa de Entradas de la Inspección General de Personería Jurídica, ubicada en Santa Fe 54 Oeste, segundo piso, ala sur, donde se realiza el control administrativo previo a la emisión de la autorización.

Desde el organismo recordaron que la gestión reviste carácter exclusivo para la entidad interesada, por lo que la responsabilidad de iniciar el trámite, aportar la documentación exigida y cumplir los plazos establecidos recae íntegramente sobre las autoridades de cada asociación.

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