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La Justicia frena la reforma laboral en San Juan

Un fallo del Cuarto Juzgado del Trabajo estableció que los cambios introducidos por las leyes 27.742 y 27.802 no pueden aplicarse a relaciones laborales iniciadas antes de su entrada en vigencia. La sentencia reconoció indemnizaciones a tres trabajadoras no registradas y declaró inconstitucional una de las disposiciones de la nueva normativa para el caso concreto.

La decisión judicial, adoptada en una causa promovida por tres trabajadoras de un establecimiento gastronómico y bailable de Angaco, incorpora un antecedente de relevancia en una discusión que comienza a desplegarse en distintos tribunales del país.

La sentencia abordó el reclamo de tres mujeres que desempeñaban tareas de limpieza, atención al público, expendio de bebidas y servicio de barra durante los fines de semana.

Según quedó acreditado en el expediente, las empleadas desarrollaban sus funciones sin registración formal, sin recibos de sueldo y sin los aportes previsionales correspondientes.

Para reconstruir la relación laboral, el tribunal otorgó especial valor a pruebas digitales y testimoniales. Conversaciones mantenidas a través de servicios de mensajería, sumadas a las declaraciones de testigos, permitieron corroborar la efectiva prestación de servicios. A ello se añadió un elemento de fuerte peso procesal: los demandados no exhibieron la documentación laboral cuya conservación exige la legislación vigente.

Antes de extinguir el vínculo, las trabajadoras habían intimado a los empleadores mediante cartas documento para que regularizaran la registración, abonaran diferencias salariales y reconocieran las fechas reales de ingreso. La ausencia de respuesta derivó en la configuración del despido indirecto, figura que el magistrado consideró plenamente justificada frente a los incumplimientos atribuidos a la parte patronal.

Sin embargo, el aspecto más trascendente de la resolución excede el conflicto individual. Al analizar qué normativa debía regir el caso, el juez concluyó que los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo quedaron incorporados al patrimonio jurídico de las partes desde el inicio de la relación laboral. Bajo esa interpretación, una ley posterior no puede alterar retroactivamente las consecuencias ya generadas por ese vínculo.

La decisión descartó así la aplicación de las modificaciones introducidas por la reforma laboral y mantuvo la vigencia de las disposiciones anteriores para el cálculo de las indemnizaciones y sanciones. En consecuencia, el tribunal reconoció, entre otros conceptos, las multas previstas en los artículos 8 y 15 de la Ley 24.013 por empleo no registrado, además de las indemnizaciones por antigüedad, preaviso y salarios adeudados.

Otro de los puntos destacados fue la declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802 para este caso particular. El magistrado entendió que correspondía apartarse del nuevo esquema previsto por esa norma y ordenar que los intereses fueran liquidados conforme a la doctrina legal vigente en la provincia de San Juan.

La resolución adquiere relevancia porque aborda uno de los interrogantes centrales abiertos tras la sanción de la reforma: hasta dónde pueden proyectarse sus efectos sobre relaciones jurídicas preexistentes. Aunque se trata de una sentencia de primera instancia, su fundamentación se incorpora a una discusión que promete seguir ocupando a la justicia laboral en los próximos años, especialmente en aquellos expedientes donde se debata el alcance temporal de las nuevas reglas de contratación y protección del trabajo.

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