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La Justicia mendocina aplicó la reforma laboral y autorizó el pago en cuotas de una indemnización

La reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei comenzó a mostrar sus primeros efectos concretos dentro de los tribunales laborales. La Justicia de Mendoza dictó una resolución inédita en la provincia al autorizar que una empresa cancelara una indemnización por despido mediante un esquema de pagos mensuales, aplicando uno de los puntos más controvertidos incorporados recientemente a la legislación laboral argentina.
La decisión fue adoptada por la Sexta Cámara del Trabajo y lleva la firma del camarista Diego Cisilotto, quien admitió el pedido formulado por una empresa de seguridad privada para abonar el capital de condena en doce cuotas consecutivas, luego de acreditar formalmente su condición de pyme.
El fallo representa el primer antecedente mendocino vinculado a la aplicación práctica de la modificación introducida en el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, reformulado tras la sanción de la Ley 27.802. La normativa habilita a las micro, pequeñas y medianas empresas a cancelar condenas judiciales laborales en hasta doce pagos mensuales, mientras que las grandes compañías pueden hacerlo en un máximo de seis cuotas.
La medida, sin embargo, permanece bajo fuerte discusión jurídica. Diversos sectores del derecho laboral cuestionan la constitucionalidad del nuevo esquema, al considerar que podría afectar el principio de protección integral del crédito alimentario que representan las indemnizaciones laborales.
La causa tuvo origen en la demanda presentada por un trabajador de seguridad privada despedido en agosto de 2023. El empleado reclamó indemnización por despido sin causa y diferencias salariales derivadas de la relación laboral mantenida con la firma demandada, que prestaba servicios en distintos establecimientos comerciales del Gran Mendoza.
Tras analizar el expediente, la Cámara declaró injustificado el despido y condenó a la empresa al pago de una indemnización actualizada de aproximadamente 9,4 millones de pesos.
Luego de conocido el veredicto, la firma solicitó acogerse al nuevo régimen previsto por la reforma laboral. Para ello presentó el certificado oficial que acreditaba su encuadramiento como pyme y acompañó el depósito correspondiente a la primera cuota del plan de pagos.
Uno de los puntos centrales del dictamen fue la interpretación realizada por el tribunal respecto del momento procesal en que puede aplicarse el beneficio. La Cámara entendió que el mecanismo sólo resulta válido mientras no se haya iniciado la etapa de ejecución forzada de la sentencia.
En este caso, el pedido fue presentado dentro del plazo fijado para cumplir voluntariamente con la condena y antes de que existieran medidas compulsivas de cobro, circunstancia que llevó al magistrado a considerar admisible la solicitud.
A partir de esa evaluación, el juez autorizó el pago fraccionado en doce cuotas mensuales consecutivas, con vencimientos programados hasta abril de 2027. El fallo también incorporó una cláusula de caducidad automática especialmente estricta: el incumplimiento de una sola cuota provocará la pérdida inmediata del beneficio y habilitará la exigibilidad total del saldo pendiente junto con los intereses correspondientes.
La resolución abre ahora un nuevo escenario dentro de la litigiosidad laboral argentina. El esquema podría comenzar a replicarse en otras jurisdicciones, particularmente entre pequeñas y medianas empresas que atraviesan dificultades financieras y buscan mecanismos para afrontar condenas judiciales sin comprometer su continuidad operativa.
Al mismo tiempo, el antecedente promete profundizar el debate jurídico y sindical alrededor de la reforma laboral y sus efectos sobre los derechos de los trabajadores. Para sectores gremiales y especialistas en derecho laboral, el fraccionamiento de indemnizaciones modifica sustancialmente la lógica histórica de reparación inmediata prevista por el sistema laboral argentino.