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La Cámara Contencioso Administrativa presiona a Ojeda para que envíe el expediente clave de la reforma laboral

La Cámara Contencioso Administrativo Federal intimó al juez laboral Raúl Ojeda a remitir en 24 horas la causa iniciada por la CGT contra el Estado Nacional. La resolución cierra la controversia sobre la competencia judicial y reencauza el proceso hacia un nuevo ámbito de definición.
La controversia judicial en torno a la Ley de Modernización Laboral sumó un capítulo decisivo con la intervención de la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que dispuso un plazo perentorio para que el juez laboral Raúl Ojeda remita el expediente iniciado por la Confederación General del Trabajo (CGT). La orden, de cumplimiento inmediato, busca hacer efectiva una decisión previa que ya había definido el fuero competente para entender en la causa.
El pronunciamiento lleva las firmas de los camaristas Jorge Eduardo Morán, Rogelio W. Vincenti y Marcelo Daniel Duffy, quienes consideraron que la discusión sobre la competencia se encuentra definitivamente zanjada conforme al artículo 20 de la Ley 26.854. En consecuencia, requirieron al titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63 que remita el expediente “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional s/ acción declarativa” dentro del plazo de 24 horas, bajo apercibimiento implícito de incurrir en incumplimiento judicial.
La decisión no solo establece un límite temporal preciso, sino que también introduce un elemento de orden en un trámite que venía signado por resoluciones contrapuestas. El expediente en cuestión adquirió notoriedad luego de que Ojeda dictara una medida cautelar que suspendió la aplicación de la reforma laboral promovida por el Gobierno, una determinación que modificó el ritmo de implementación de la norma y activó una inmediata reacción por parte del Ejecutivo y de actores económicos interesados en el desenlace.
En ese marco, la discusión sobre el fuero competente adquirió centralidad. Mientras la Justicia del Trabajo entendía que debía intervenir por tratarse de un conflicto vinculado a derechos laborales, la jurisdicción contencioso administrativa sostuvo que la naturaleza de la demanda —dirigida contra el Estado Nacional— exigía su tratamiento en ese ámbito. La resolución de la Cámara viene a cerrar esa controversia y a establecer un criterio uniforme para la continuidad del proceso.
El fallo incorpora además un dato relevante en términos operativos: la habilitación de días y horas inhábiles para concretar las notificaciones, lo que evidencia la intención del tribunal de evitar nuevas dilaciones. La medida alcanza tanto al juzgado de origen como a la Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo, consolidando así un circuito de comunicación que refuerza la obligatoriedad de la orden.
Detrás de la disputa procesal subyace un conflicto de mayor alcance. La reforma laboral impulsada por el Gobierno se encuentra atravesada por objeciones sindicales y cuestionamientos jurídicos que ponen en juego principios consagrados en la legislación vigente. La CGT, impulsora de la acción judicial, sostiene que la norma vulnera derechos fundamentales de los trabajadores y defiende la intervención del fuero laboral como ámbito natural para su tratamiento. Del otro lado, el Ejecutivo y sectores empresariales buscan revertir la suspensión y acelerar la vigencia de la ley.
El expediente también registra la participación de terceros interesados, como la Sociedad Rural Argentina, que solicitó intervenir en el proceso, lo que añade complejidad a la tramitación. En ese aspecto, se han formulado críticas cruzadas entre los distintos actores del sistema judicial, con cuestionamientos sobre la actuación de magistrados y sobre la consistencia de algunas resoluciones adoptadas en instancias previas.
La intimación dirigida a Ojeda introduce ahora un momento decisivo. El magistrado deberá resolver en un plazo exiguo si acata la orden y remite el expediente o si abre un nuevo frente de discusión institucional. Un eventual incumplimiento podría derivar en consecuencias procesales o incluso en evaluaciones disciplinarias, lo que elevaría el nivel de exposición del caso.