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Revés para la CGT: la Cámara habilita la vigencia de la reforma laboral mientras sigue el litigio

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sin efecto la cautelar que frenaba parte de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei. La decisión restituye la vigencia de los artículos cuestionados mientras se analiza el fondo del caso.
La disputa judicial por la reforma laboral sumó un giro determinante. La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió otorgar efecto suspensivo al recurso presentado por el Estado nacional, lo que implica que la medida cautelar que había frenado la aplicación de una parte sustancial de la ley pierde vigencia de manera inmediata.
El fallo, firmado por los jueces María Dora González y Víctor Arturo Pesino, modifica el encuadre inicial del expediente y redefine el escenario jurídico. Hasta ahora, la cautelar dictada por el juez Enrique Ojeda mantenía suspendidos 83 artículos de la norma. Con la nueva resolución, esos puntos vuelven a regir mientras el tribunal analiza la cuestión de fondo.
El eje de la decisión radica en la interpretación de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. Según el tribunal, cuando una resolución judicial suspende los efectos de una ley sancionada por el Congreso, la apelación debe tramitar con efecto suspensivo, salvo situaciones excepcionales vinculadas a derechos de especial protección. En este caso, los camaristas consideraron que no se verificaban esas condiciones.
La causa, iniciada por la Confederación General del Trabajo de la República Argentina, cuestiona aspectos centrales de la Ley 27.802. El planteo sindical apunta a modificaciones en el régimen de indemnizaciones, cambios en las condiciones de contratación, ajustes en la jornada laboral y alteraciones en la representación gremial. Desde esa perspectiva, la central obrera sostiene que la norma implica un retroceso en derechos laborales consolidados.
En primera instancia, el magistrado había considerado acreditados los requisitos para dictar la cautelar, en particular la verosimilitud del derecho invocado y el riesgo de daño irreparable. Esa evaluación fue ahora revisada en términos procesales por la Cámara, que no ingresó aún en el análisis de fondo, pero sí redefinió el alcance de la medida.
Por su parte, el Estado nacional —a través de la Procuración del Tesoro— cuestionó tanto la procedencia de la cautelar como la legitimación de la CGT para impulsar la acción. Además, sostuvo que no existía un caso concreto que justificara la suspensión de una ley aprobada por el Congreso, argumento que encontró eco en la decisión de la Sala VIII.
La estrategia oficial incluye, además, un recurso extraordinario por “per saltum” ante la Corte Suprema, con el objetivo de acelerar una definición definitiva. De este modo, el conflicto transita simultáneamente distintos niveles del sistema judicial, lo que anticipa una resolución de alto impacto institucional.