destacada
Reforma laboral: El juez Ojeda revirtió su propia cautelar y restituye un artículo clave

El juez Raúl Ojeda reconsideró su propia cautelar y habilitó la aplicación del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral 27.802, estableciendo un nuevo mecanismo para calcular intereses en indemnizaciones. La medida busca dar previsibilidad al sistema, en medio de un escenario judicial aún abierto.
En un movimiento que reconfigura el escenario judicial de la reforma laboral, el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, Raúl Ojeda, resolvió restituir la vigencia del artículo 55 de la Ley de Modernización Laboral, tras haber suspendido previamente un conjunto significativo de disposiciones de la norma.
La decisión introduce un cambio sustancial en el cálculo de los intereses sobre créditos laborales judicializados. A partir de ahora, las indemnizaciones deberán actualizarse bajo un esquema que combina la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina con un límite fijado en el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más un 3% anual. El objetivo, según el fallo, es evitar distorsiones derivadas de sistemas de capitalización que, en algunos casos, derivaban en montos finales considerados excesivos.
El magistrado adoptó esta decisión mediante una figura procesal conocida como “revocación por contrario imperio”, lo que implica una reconsideración de su propia resolución cautelar anterior. En su fundamentación, Ojeda explicó que un análisis más profundo —apoyado en estudios de la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo— lo llevó a concluir que la suspensión total del artículo podía generar efectos adversos, incluso para los trabajadores, en determinadas jurisdicciones.
El fallo introduce así un matiz en un debate altamente polarizado. Mientras sectores empresariales ven en la medida un avance hacia mayor previsibilidad y reducción de contingencias judiciales, desde el ámbito laboral persisten cuestionamientos sobre el impacto que este nuevo esquema podría tener en el valor real de las indemnizaciones.
Otro aspecto relevante es la implementación de herramientas para garantizar uniformidad en la aplicación del criterio. En ese sentido, el Banco Central prevé habilitar una calculadora oficial que permita determinar los montos de manera transparente, buscando reducir la dispersión de criterios entre tribunales.
La resolución también mantiene vigente la posibilidad de pago en cuotas para las indemnizaciones, diferenciando entre PyMEs —que podrán hacerlo en hasta 12 tramos— y grandes empresas, con un máximo de seis. Este punto refuerza la intención de dotar al sistema de mayor previsibilidad financiera, aunque también abre interrogantes sobre su impacto en los tiempos de cobro para los trabajadores.
El giro judicial se produce en un entorno más amplio de revisión de la reforma. Días atrás, el propio Ojeda había suspendido 82 artículos de la norma tras una presentación de la Confederación General del Trabajo. Con esta nueva resolución, uno de los ejes centrales del proyecto oficial recupera vigencia, mientras el resto del articulado continúa bajo análisis en la Justicia.
La restitución del artículo 55 introduce un elemento de equilibrio en una discusión marcada por posiciones contrapuestas. Al mismo tiempo que atiende reclamos de previsibilidad del sector empresario, mantiene abierto el debate sobre la protección efectiva de los derechos laborales.
El futuro de la reforma dependerá, en gran medida, de las definiciones judiciales que aún están pendientes. En ese terreno, cada fallo no solo interpreta la ley, sino que también moldea el alcance real de los cambios impulsados, en un escenario donde la seguridad jurídica y la equidad social siguen en estado de alerta.