Destacadas

Segundo revés judicial para la reforma laboral: otro tribunal rechazó el artículo 55

La reforma laboral aprobada recientemente por el Congreso sumó un nuevo cuestionamiento en los tribunales. El Tribunal del Trabajo N.º 3 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la Ley 27.802, una de las disposiciones centrales que regula la actualización de los créditos laborales en juicios por indemnización. El fallo se suma a una decisión similar dictada en Córdoba y refuerza el frente judicial contra la norma.

Los jueces consideraron que el mecanismo establecido por la norma puede generar una actualización insuficiente frente al contexto inflacionario, lo que vulneraría garantías constitucionales vinculadas a la protección del trabajo y al derecho de propiedad.

En su resolución, el tribunal sostuvo que la disposición resulta incompatible con principios consagrados en los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional Argentina, al afectar el derecho de los trabajadores a una reparación adecuada frente a un incumplimiento laboral.

El caso que originó la sentencia

La decisión judicial se produjo en el marco de una demanda iniciada por un trabajador gastronómico contra los responsables de un establecimiento de comidas, a quienes finalmente se condenó a pagar más de 12,8 millones de pesos en concepto de indemnizaciones laborales.

Según consta en el expediente, el trabajador decidió considerarse despedido ante la falta de registración del vínculo laboral, la ausencia de tareas asignadas y la falta de pago de salarios.

Los empleadores no respondieron a la demanda, lo que derivó en su declaración de rebeldía procesal. Frente a esta situación, el tribunal tuvo por acreditados los hechos denunciados y reconoció el derecho del trabajador a percibir indemnizaciones por despido, salarios adeudados, aguinaldos y otras compensaciones.

Cuestionamientos al sistema de actualización

El aspecto más relevante del fallo fue el análisis del artículo 55 de la reforma laboral, que establece un sistema especial para actualizar las deudas derivadas de juicios laborales.

Según los magistrados, aplicar tasas que no compensen adecuadamente la pérdida del valor del dinero frente a la inflación puede terminar reduciendo de manera irrazonable el monto real de las indemnizaciones.

En ese sentido, el tribunal señaló que la mora del empleador no puede convertirse en un beneficio para el deudor mediante mecanismos de actualización insuficientes. También advirtió que diferenciar los créditos laborales según el momento en que se inició el juicio resulta una distinción irrazonable.

“Es sabido que el principio constitucional de igualdad no implica una igualdad meramente aritmética o formal”, señalaron los jueces en el fallo, al explicar que el legislador no logró justificar adecuadamente la diferenciación introducida por la reforma.

Aplicación de la normativa anterior

Como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad, el tribunal decidió dejar sin efecto la aplicación del artículo cuestionado y aplicar el mecanismo general previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo para actualizar el crédito laboral.

Además, los magistrados remarcaron que en casos de trabajo no registrado el empleador debe asumir plenamente las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de sus obligaciones.

Finalmente, el tribunal condenó solidariamente a los demandados a pagar una suma de $12.819.011 al trabajador dentro de un plazo de diez días.

Un nuevo frente judicial para la reforma

Aunque se trata de un fallo de primera instancia, el pronunciamiento representa un nuevo golpe para el artículo 55 de la reforma laboral. La decisión se suma a una resolución reciente dictada por la Cámara del Trabajo de Córdoba, donde el juez Ricardo Giletta también declaró inconstitucional esa disposición.

La acumulación de fallos adversos comienza a delinear un escenario de creciente litigiosidad en torno a la aplicación de la reforma laboral impulsada por el gobierno del presidente Javier Milei.

El nuevo pronunciamiento judicial refuerza las dudas sobre la constitucionalidad del sistema de actualización de créditos laborales incorporado por la reforma. Si otros tribunales adoptan criterios similares, el artículo 55 podría enfrentar una creciente cadena de impugnaciones que obligaría a revisar uno de los puntos centrales de la normativa.

Tendencias

Salir de la versión móvil