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El Gobierno promulgó la reforma laboral: cómo impactarán los cambios en salarios, despidos y vacaciones

El gobierno de Javier Milei promulgó la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, aprobada por el Congreso el 27 de febrero, que introduce modificaciones profundas en el régimen laboral del sector privado. La norma, publicada mediante el Decreto 137/2026 en el Boletín Oficial, incorpora nuevas modalidades de jornada laboral, crea fondos de cese, redefine el cálculo de indemnizaciones y establece incentivos para la formalización del empleo.
La nueva legislación, impulsada por el Poder Ejecutivo y aprobada por el Parlamento, apunta —según su fundamentación oficial— a “modernizar las relaciones de trabajo” y adaptar el marco normativo a las transformaciones productivas y tecnológicas del mercado laboral.
La mayoría de sus disposiciones entra en vigencia desde su publicación oficial, aunque algunos mecanismos centrales, como el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y determinadas modificaciones operativas, comenzarán a regir el 1° de junio de 2026. El Poder Ejecutivo conserva la facultad de extender ese plazo por hasta seis meses adicionales durante el proceso de reglamentación.
El alcance de la reforma se circunscribe al empleo privado formal, dejando fuera a sectores regulados por regímenes específicos, como el empleo público, el trabajo doméstico y el sector agrario.
Jornadas más flexibles y banco de horas
Uno de los cambios más relevantes es la flexibilización de la jornada laboral. La ley habilita la posibilidad de extender el tiempo de trabajo diario hasta un máximo de 12 horas mediante acuerdo escrito entre empleador y trabajador.
La normativa incorpora además la figura del “banco de horas”, un sistema voluntario que permite compensar horas extraordinarias con períodos de descanso en lugar de remuneración adicional inmediata. Este mecanismo deberá formalizarse por escrito y respetar el descanso mínimo obligatorio de 12 horas entre turnos laborales.
El objetivo declarado de esta herramienta es dotar de mayor flexibilidad organizativa a las empresas, aunque desde sectores sindicales ya anticiparon que su aplicación podría generar controversias en convenios colectivos.
Fondo de Asistencia Laboral y cambios en indemnizaciones
La ley también introduce un nuevo esquema de cobertura frente al despido mediante la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL). Este instrumento se financiará con aportes patronales obligatorios equivalentes al 1% de las remuneraciones en grandes empresas y al 2,5% en el caso de las pequeñas y medianas.
El fondo funcionará como un complemento para afrontar indemnizaciones por despido, al tiempo que habilita a los convenios colectivos a establecer sistemas de capitalización individual como alternativa al régimen indemnizatorio tradicional.
En este aspecto, el cálculo de la indemnización por despido sin causa se redefine sobre la base de la remuneración mensual, normal y habitual del trabajador, excluyendo conceptos como aguinaldo, vacaciones, propinas o premios. Además, se fija un tope equivalente a tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable, con actualización por inflación más un adicional del 3% anual.
Para las pymes se habilita la posibilidad de cancelar esas indemnizaciones en cuotas o sustituirlas parcialmente por los fondos de cese.
Salarios dinámicos y cambios en las vacaciones
Otra innovación incorporada por la reforma es el denominado “salario dinámico”, una modalidad que podrá pactarse en convenios colectivos y que permite vincular parte de la remuneración al rendimiento o mérito individual del trabajador.
En materia de licencias, la ley flexibiliza el régimen de vacaciones, permitiendo que se otorguen fuera del período tradicional —comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril— mediante acuerdo entre las partes. También habilita el fraccionamiento en períodos mínimos de siete días consecutivos, siempre con una notificación previa de al menos 30 días.
Incentivos al blanqueo y cambios administrativos
La normativa incorpora un Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), destinado a promover la regularización de trabajadores no registrados. El esquema prevé una reducción temporal de contribuciones patronales al 8% para nuevas contrataciones de empleados que estuvieran en situación informal al 10 de diciembre de 2025, así como para ex monotributistas o ex trabajadores del sector público.
Entre las medidas administrativas complementarias se incluye la digitalización obligatoria de registros laborales, el pago de salarios preferentemente por medios bancarios y un límite máximo del 2% para los aportes sindicales.
Asimismo, la ley introduce restricciones al ejercicio de huelga en determinados sectores, estableciendo servicios mínimos obligatorios del 75% en actividades consideradas esenciales y del 50% en las denominadas trascendentales.
Sectores excluidos de la reforma
El nuevo régimen no alcanza a trabajadores de la Administración Pública, personal de casas particulares, trabajadores rurales ni prestadores independientes de plataformas tecnológicas. Tampoco se aplica a contratistas regulados exclusivamente por el Código Civil y Comercial, salvo que una disposición específica determine lo contrario.
La promulgación de la Ley 27.802 abre una nueva etapa en la regulación del mercado laboral argentino. El Gobierno sostiene que las modificaciones permitirán promover la formalización, mejorar la productividad y adaptar el sistema a las nuevas dinámicas del empleo.
Sin embargo, la reforma también anticipa un escenario de debate intenso. Mientras el oficialismo destaca su potencial para dinamizar el mercado de trabajo, sectores sindicales y especialistas advierten que algunos cambios podrían alterar el equilibrio histórico entre flexibilidad empresarial y protección laboral. En ese terreno se jugará, en los próximos meses, la verdadera dimensión de su impacto.