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Diputados avaló la reforma laboral y el Gobierno busca convertirla en ley en tiempo récord

Tras una sesión extensa y atravesada por fuertes tensiones políticas y movilizaciones en todo el país, la Cámara de Diputados otorgó media sanción al proyecto de reforma laboral impulsado por el oficialismo. Con 135 votos afirmativos y 115 negativos, el Gobierno consiguió un triunfo clave que podría convertirse en ley la próxima semana, cuando el Senado analice el texto ya modificado.

Durante la votación en particular, el bloque oficialista blindó cada uno de los 26 títulos y 218 artículos del proyecto, lo que consolidó una arquitectura normativa que apunta a modificar pilares históricos del derecho del trabajo argentino. Solo se suprimió el artículo 44, que contemplaba una rebaja salarial en casos de accidentes o enfermedades no laborales.

La media sanción representa un momento decisivo: si el Senado ratifica el texto, el país asistirá al rediseño más profundo del régimen laboral desde el retorno democrático.

Negociación colectiva: descentralización y pérdida de centralidad sindical

Uno de los ejes más sensibles del proyecto es la reconfiguración de la negociación colectiva. La norma establece que los convenios de ámbito mayor no podrán alterar lo pactado en convenios de ámbito menor, lo que habilita acuerdos por empresa con mayor autonomía frente a los convenios sectoriales.

En la práctica, esta descentralización debilita la capacidad de los sindicatos para fijar condiciones homogéneas en cada actividad. Además, se elimina la ultraactividad plena: vencido un convenio, no mantendrá su vigencia integral hasta la firma de uno nuevo, sino solo en lo relativo a condiciones básicas de trabajo.

Para el oficialismo, se trata de una herramienta de modernización que promueve acuerdos “más dinámicos y adaptados a cada realidad productiva”. Para la oposición y las centrales obreras, implica una fragmentación del poder de negociación y un desplazamiento del equilibrio histórico entre capital y trabajo.

Salarios, indemnizaciones y Fondo de Asistencia

El proyecto mantiene la indemnización equivalente a un mes de sueldo por año trabajado, pero excluye de la base de cálculo conceptos no mensuales como el aguinaldo, vacaciones o premios extraordinarios. Este ajuste técnico reduce, en términos efectivos, el monto indemnizatorio.

A la vez, se crea un Fondo de Asistencia Laboral, financiado con aportes empresariales del 1% para grandes compañías y del 2,5% para pymes. A cambio, las empresas accederán a descuentos en contribuciones patronales con destino a la ANSES. El esquema busca previsibilidad en los costos de desvinculación, aunque sus detractores advierten que socializa riesgos y puede tensionar el financiamiento previsional.

La posibilidad de cancelar sentencias judiciales en cuotas —hasta seis en general y doce para pymes— ajustadas por IPC más una tasa anual del 3%, introduce otro cambio relevante en la ejecución de fallos laborales.

Jornada laboral, vacaciones y remuneración

La incorporación del banco de horas permite compensar jornadas extendidas —hasta un máximo de 12 horas diarias con descanso obligatorio equivalente— con reducciones posteriores. El objetivo declarado es flexibilizar la organización productiva sin superar el tope semanal.

En materia de vacaciones, se habilita su fraccionamiento con un mínimo de siete días y se fija el período ordinario entre el 1° de octubre y el 30 de abril, con notificación previa de 45 días.

La norma también habilita el pago en moneda extranjera, ampliando la posibilidad ya existente de remunerar en especie, lo que introduce un nuevo margen contractual en contextos de inestabilidad cambiaria.

Derecho de huelga y actividad sindical

El capítulo sindical concentra algunas de las disposiciones más controvertidas. Se fija un tope del 2% para cuotas solidarias, se limita la realización de asambleas en los establecimientos a la autorización del empleador y se otorgan diez horas mensuales pagas para delegados en ejercicio de funciones.

Además, se amplía la categoría de “servicios esenciales”, con obligación de garantizar el 75% de la prestación durante huelgas, y se incorpora la figura de “servicios trascendentales”, con un mínimo del 50%. Las centrales obreras sostienen que estas cláusulas restringen de hecho el derecho constitucional de huelga.

La eliminación de la responsabilidad solidaria en la contratación de terceros redefine la estructura de subcontrataciones, al establecer que los trabajadores dependerán exclusivamente del empleador registral.

Plataformas, estatutos y justicia laboral

La reforma considera a los repartidores de plataformas como “prestadores independientes”, sin relación de dependencia, aunque obliga a las empresas a contratar seguros y brindar capacitación. Este punto marca un giro en el encuadre jurídico de la economía digital.

El texto también deroga la ley de teletrabajo vigente y prevé la eliminación de estatutos profesionales específicos —entre ellos el del periodista— en el plazo de un año. Asimismo, dispone el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires, una decisión con impacto institucional y administrativo.

Un debate que excede lo jurídico

El oficialismo presenta la reforma como un instrumento para promover empleo formal, atraer inversiones y reducir litigiosidad. Sus críticos la describen como el mayor retroceso en materia de derechos laborales desde 1983.

Más allá de la valoración política, la media sanción marca un cambio de paradigma: el proyecto desplaza el eje protector clásico del derecho laboral hacia un esquema con mayor peso en la negociación individual y empresarial.

La votación en Diputados no solo fue un triunfo aritmético del Gobierno; fue la expresión de una mayoría dispuesta a reconfigurar la matriz laboral argentina. El Senado tendrá ahora la última palabra sobre un texto que redefine la relación entre empleadores, trabajadores y Estado.

Si la Cámara alta ratifica la media sanción, el país ingresará en una etapa inédita en la que el equilibrio entre competitividad y tutela de derechos quedará sometido a una nueva lógica normativa. El alcance real de esa transformación dependerá, en última instancia, de su implementación, de la respuesta del movimiento sindical y del impacto concreto en el mercado de trabajo.

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