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Del Congreso a los tribunales: la reforma laboral enfrenta un horizonte de inconstitucionalidad

Si el proyecto de reforma laboral logra su aprobación definitiva en Diputados, su destino inmediato será la judicialización. Magistrados laborales, gremios y trabajadores individuales preparan planteos de inconstitucionalidad en un escenario donde la Corte Suprema ya dio señales coincidentes con varios ejes de la iniciativa.
La reforma laboral no sólo divide al arco sindical y político. También abrió un frente institucional que promete trasladar el conflicto desde el Congreso hacia los tribunales. En el Poder Judicial dan por descontado que, si la norma se convierte en ley, comenzará una etapa de litigiosidad intensa que podría escalar hasta la Corte Suprema de Justicia.
El núcleo de la controversia es la disolución del fuero laboral nacional y el traspaso de sus competencias a la órbita porteña. La semana pasada, el Gobierno nacional y la administración de la Ciudad de Buenos Aires firmaron un convenio que formaliza esa transferencia. En un plazo de 180 días, diez juzgados laborales de la Ciudad deberán comenzar a tramitar los nuevos casos y ejecutar sentencias antiguas bajo los parámetros de la eventual nueva ley. Los juzgados nacionales del trabajo conservarán únicamente las causas iniciadas antes de la reforma.
El rediseño implica, además, el cierre de 30 de los 80 juzgados laborales nacionales —todos vacantes— y la supresión de una sala de la Cámara del Trabajo que también carece de titular.
La incertidumbre sobre el destino de empleados y funcionarios alimenta la tensión interna. En grupos de mensajería privada, magistrados laborales intercambian diagnósticos y evalúan estrategias ante lo que consideran una amenaza directa a la existencia misma del fuero.
El presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, Andrés Basso, confirmó que analizan “todas las alternativas y vías de acción posibles”, aunque reconocen que el escenario no les resulta favorable. La dificultad radica en que la propia Corte Suprema abrió el camino hacia la autonomía plena de la Ciudad y avaló la transferencia de competencias, lo que debilita cualquier planteo que pretenda frenar el proceso en su origen.
El antecedente clave es el fallo “Levinas”, que estableció que el Tribunal Superior de Justicia porteño actúa como instancia de revisión en causas nacionales, consolidando el rol de la Ciudad como órgano de control jurisdiccional. A partir de ese precedente, un eventual reclamo contra el traspaso tendría escasas probabilidades de prosperar ante el máximo tribunal.
La reforma, sin embargo, no se agota en la cuestión orgánica. También redefine criterios sustantivos que impactan en la dinámica de los litigios laborales. En materia de indemnizaciones, la ley fija que los nuevos juicios deberán ajustarse por el índice de precios al consumidor (IPC) más un 3% anual. Para las causas en trámite se aplicará la tasa pasiva del Banco Nación, aunque con el límite de no reducir el IPC más ese 3%.
El debate sobre intereses no es menor. En los últimos dos años, la Corte dictó una serie de fallos —entre ellos “Oliva”, “Fontaine”, “Lacuadra” y “M. Décima”— que limitaron la capitalización sucesiva de intereses en indemnizaciones laborales. Con esas decisiones, el tribunal buscó frenar montos que consideró desproporcionados y enviar una señal a la Cámara del Trabajo, históricamente proclive a criterios más amplios. La nueva ley recoge esa línea y la consolida en texto normativo.
Pero el frente judicial no termina allí. Abogados laboralistas anticipan controversias en torno a la definición de salario. La norma excluye ciertos beneficios —como el uso de celular o automóvil corporativo— del cálculo indemnizatorio. No obstante, la Corte sostuvo en precedentes como “Pérez”, “González” y “Díaz” que el salario debe interpretarse en sentido amplio, abarcando toda contraprestación evaluable en dinero derivada del vínculo laboral. La tensión entre ley y jurisprudencia podría reavivar el debate constitucional.
Otro punto sensible es la previsión de abonar indemnizaciones en hasta 12 cuotas. La medida rompe con la lógica tradicional de pago único y abre interrogantes sobre la razonabilidad de imponer unilateralmente condiciones de cancelación al acreedor. Asimismo, la reducción salarial en casos de enfermedad inculpable —como lesiones producidas fuera del ámbito laboral— ya genera cuestionamientos basados en tratados internacionales de derechos humanos que protegen la integridad del salario durante la licencia médica.
En consecuencia, la reforma introduce una cláusula inédita: establece que los fallos de la Corte serán obligatorios en esta materia. La disposición tensiona el principio de independencia judicial y podría generar un escenario paradójico en el que jueces deban optar entre aplicar un precedente del máximo tribunal o atenerse a la literalidad de la nueva norma.
El gremio judicial, encabezado por Julio Piumato, también anticipó medidas de fuerza ante la eventual pérdida de puestos de trabajo. Jueces laborales, incluso algunos con afinidad política diversa, evalúan acompañar esas manifestaciones. El conflicto, así, combina defensa corporativa, discusión constitucional y redefinición del modelo laboral.
La reforma laboral, si se convierte en ley, no encontrará reposo tras su sanción. Por el contrario, abrirá un ciclo de litigios que podría prolongarse durante años. El nuevo esquema traslada la disputa a la justicia porteña y, en última instancia, a la Corte Suprema, que ya delineó criterios que coinciden parcialmente con el espíritu de la norma.
En ese cruce entre política y jurisdicción se juega algo más que un debate técnico. Está en discusión la arquitectura institucional del derecho laboral argentino y el equilibrio entre protección del trabajador, seguridad jurídica y sostenibilidad económica. El Congreso definirá la ley; los tribunales, su alcance y sus límites.