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Reforma laboral: el oficialismo logró media sanción tras 14 horas de debate y ahora la pulseada pasa a Diputados


Con el acompañamiento de la mayoría de los gobernadores “dialoguistas”, el Senado aprobó en general la reforma laboral impulsada por el Ejecutivo. El texto introduce cambios estructurales en la Ley de Contrato de Trabajo, limita el derecho de huelga, modifica el régimen indemnizatorio y otorga prevalencia a los convenios por empresa. La discusión se traslada ahora a la Cámara de Diputados.

Tras 14 horas de debate, el Senado de la Nación aprobó en la madrugada de este jueves el proyecto de reforma laboral promovido por el presidente Javier Milei. La votación en general arrojó 42 votos afirmativos y 30 negativos, con el respaldo decisivo de los bloques alineados con gobernadores provinciales. El dato que atravesó la jornada —y que encendió críticas en la oposición— fue que el texto definitivo llegó a manos de los senadores minutos después de la votación, en un trámite que dejó interrogantes sobre la lectura fina de las modificaciones incorporadas a último momento.

La Libertad Avanza reunió sus 21 votos y sumó el acompañamiento de la Unión Cívica Radical, el PRO, Provincias Unidas y bloques provinciales vinculados a mandatarios locales. Con excepción del santacruceño Claudio Vidal, los gobernadores considerados “dialoguistas” aportaron respaldo político a la iniciativa. El interbloque peronista, en tanto, se mantuvo cohesionado y votó en contra, junto a dos representantes de Santa Cruz.

Un rediseño estructural del esquema laboral

Bajo el nombre de “Modernización Laboral”, el proyecto introduce modificaciones profundas en la Ley de Contrato de Trabajo y en normas complementarias. El oficialismo lo presenta como una herramienta para promover empleo registrado y reducir litigiosidad. Para el sindicalismo y sectores de la oposición, en cambio, se trata de un cambio de paradigma que debilita la negociación colectiva y altera pilares históricos del modelo laboral argentino.

Uno de los ejes más controvertidos es la regulación del derecho de huelga. La iniciativa establece porcentajes mínimos de funcionamiento del 75% en servicios esenciales y del 50% en actividades consideradas trascendentales, ampliando el universo alcanzado. Además, fija nuevas condiciones para asambleas y medidas de fuerza. Para las centrales obreras, estos mecanismos implican en los hechos una restricción severa de la protesta sindical.

En este sentido, la norma otorga prevalencia al convenio por empresa por sobre los convenios de actividad y limita la ultraactividad de los acuerdos colectivos. Al vencerse un convenio, las cláusulas extraordinarias tendrán un año para renegociarse. En términos prácticos, la arquitectura de la negociación colectiva se desplaza hacia ámbitos más fragmentados, con menor capacidad de presión sectorial.

Indemnizaciones, fondo de capitalización y banco de horas

El capítulo indemnizatorio también introduce un giro significativo. La base de cálculo excluye conceptos no mensuales como aguinaldo o vacaciones y fija un tope de hasta tres salarios promedio del convenio aplicable. La indemnización pasa a definirse como la única reparación frente al despido sin causa, un reclamo histórico del empresariado orientado a reducir contingencias judiciales.

En ese aspecto se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema de capitalización con aportes patronales obligatorios —1% para grandes empresas y 2,5% para pymes— destinado a cubrir obligaciones por desvinculación. Administrado bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores, el esquema modifica la lógica tradicional de financiamiento de despidos y abre un debate sobre el traslado de riesgos desde el empleador hacia mecanismos de ahorro previo.

La reforma incorpora además el denominado “banco de horas”, que permite compensar extensiones de jornada con francos en lugar de abonar horas extras, siempre bajo acuerdo escrito. La jornada diaria podrá ampliarse hasta 12 horas respetando descansos mínimos, y se habilitan contratos a tiempo parcial por debajo de la jornada legal. Para el oficialismo, se trata de herramientas de flexibilidad adaptadas a nuevas dinámicas productivas; para sus detractores, una puerta a la extensión de la disponibilidad laboral.

Cambios en licencias, estatutos y estructura sindical

En materia de enfermedades no laborales, el texto distingue entre dolencias derivadas de conductas voluntarias y aquellas ajenas a decisiones del trabajador, reduciendo en ciertos supuestos el porcentaje salarial a percibir. También se fijan topes en honorarios judiciales y se equiparan acuerdos homologados a sentencia firme, con el objetivo declarado de acotar la litigiosidad.

El proyecto deroga estatutos profesionales históricos —entre ellos el del periodista— y establece un plazo de transición para su eliminación. Asimismo, mantiene el aporte patronal del 6% a obras sociales y fija un tope del 2% para cuotas sindicales compulsivas por un período determinado, además de un 0,5% para cámaras empresarias.

En la antesala del debate, el Ejecutivo cedió ante reclamos provinciales y retiró la propuesta de rebaja del impuesto a las Ganancias para sociedades que afectaba la coparticipación. También incorporó modificaciones solicitadas por bloques aliados, en un delicado equilibrio entre disciplina fiscal y sostenimiento político.

Una discusión que recién comienza

El oficialismo celebró la media sanción como un paso decisivo en su programa de reformas estructurales. Sin embargo, la iniciativa enfrenta un escenario complejo en Diputados, donde los números son más ajustados y la presión sindical anticipa un clima de alta conflictividad.

Más allá de los ajustes técnicos incorporados en el trámite legislativo, la reforma abre un debate de fondo: si el nuevo esquema laboral favorecerá la creación de empleo formal o si, por el contrario, implicará un corrimiento de derechos consolidados durante décadas. En ese dilema se juega no solo la arquitectura jurídica del trabajo, sino también el modelo de relaciones laborales que definirá la Argentina de los próximos años.

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