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Qué cambios traería la reforma laboral de Milei sobre vacaciones, jornada de trabajo y el banco de horas

El Gobierno de Javier Milei envió al Congreso un proyecto de reforma laboral que introduce cambios significativos en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La iniciativa, tratada en sesiones extraordinarias desde el 11 de diciembre, se centra en tres ejes: vacaciones, compensación de horas y régimen de jornada. En todos los casos, la premisa es la misma: ampliar los márgenes de negociación entre empleadores y trabajadores, tanto de forma individual como colectiva.

Vacaciones: posibilidad de fraccionar y mayor negociación

La reforma sustituye el actual artículo 154 de la LCT e introduce modificaciones que buscan flexibilizar el uso y la organización de las vacaciones anuales.

El primer cambio es la habilitación de acuerdos entre empleado y empleador para tomar vacaciones fuera del período legal comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril. Aunque ese marco continúa vigente, ya no será obligatorio: ambas partes podrán modificarlo por acuerdo individual o colectivo.

El segundo punto central es la posibilidad de fraccionar las vacaciones, que podrán dividirse siempre que cada tramo no sea inferior a 7 días corridos. Esto representa un giro respecto del esquema tradicional, en el que el período de descanso solía tomarse mayormente de forma continua.

También se amplía el margen de la negociación colectiva para fijar otros sistemas de notificación del período vacacional, más allá de los 30 días que exige hoy la LCT. Y se establece una garantía mínima: todos los trabajadores deberán gozar de sus vacaciones al menos una vez cada tres años durante la temporada de verano.

Banco de horas y compensación: un nuevo régimen para las horas extra

Uno de los cambios más relevantes del proyecto es la incorporación del artículo 197 bis, que formaliza la posibilidad de crear un banco de horas. Este mecanismo, utilizado en sistemas laborales flexibles, permite compensar horas trabajadas de más en determinados días con descansos equivalentes en otros.

El proyecto permite que empleador y trabajador acuerden voluntariamente un sistema de compensación de horas extraordinarias, que también puede ser pactado con la representación sindical de la empresa. El acuerdo deberá formalizarse por escrito y respetar los descansos mínimos legales.

El texto menciona expresamente la habilitación de horas extras compensables, francos compensatorios y banco de horas, siempre bajo un método fehaciente de control que permita a las partes registrar con claridad las horas trabajadas y las horas acumuladas para su uso posterior.

Jornada laboral por promedio: una nueva lógica de organización del tiempo de trabajo

Otro punto clave es la modificación del artículo 198 de la LCT, que abre la posibilidad de establecer jornadas calculadas por promedio mediante acuerdos colectivos. Esto significa que el límite legal de la jornada podrá medirse de manera flexible, compensando períodos de mayor carga horaria con otros de menor intensidad.

El proyecto además establece que el banco de horas podrá utilizarse como instrumento para equilibrar días con jornadas más largas, respetando siempre los descansos mínimos: 12 horas entre jornada y jornada y 35 horas de descanso semanal.

En la práctica, este esquema permitiría adaptar la jornada a las necesidades de sectores con picos de actividad, creando una dinámica más variable que la establecida por la normativa actual.

El proyecto de reforma laboral enviado por el Gobierno impulsa un cambio profundo en la estructura de la Ley de Contrato de Trabajo: introduce flexibilidad en las vacaciones, habilita acuerdos individuales para organizar las horas extra mediante un banco de horas y permite que la jornada se calcule por promedio. Mientras el oficialismo sostiene que estas herramientas modernizan la regulación laboral, la discusión en el Congreso promete ser intensa: el impacto sobre la estabilidad, el descanso y la previsibilidad laboral será el centro del debate en las semanas por venir.

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