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Fallo por trabajo en negro impone indemnización de $24 millones a una trabajadora

Una trabajadora que acreditó ocho años de empleo informal recibirá casi $24 millones de indemnización, pese a la derogación de las multas tradicionales con la Reforma Laboral. El caso abre interrogantes sobre cómo interpretarán los jueces la Ley de Bases y genera incertidumbre en el mundo empresarial.
La reciente condena del Juzgado Nacional del Trabajo N.º 77 contra tres empresas por mantener durante años a una empleada sin registrar volvió a poner en discusión los efectos de la Reforma Laboral (Ley 27.742) y la nueva dinámica de los juicios en el fuero. El fallo, a cargo del juez Mariano Candal, ordenó el pago de $23,9 millones en concepto de indemnización y daños y perjuicios a una trabajadora que logró acreditar, mediante testimonios y pruebas documentales, que durante ocho años desempeñó tareas propias de relación de dependencia pese a estar encubierta como colaboradora externa.
La mujer había intimado a regularizar su situación en 2024, y ante la falta de respuesta se consideró despedida. Si bien el planteo de inconstitucionalidad de la Ley Bases —que redujo las sanciones tarifadas por trabajo en negro— fue rechazado, el magistrado dio lugar al reclamo de reparación integral. Así, aplicó principios del Código Civil y Comercial, reconociendo perjuicios patrimoniales y sociales derivados de la falta de aportes previsionales, cobertura de salud y protección sindical.
El resultado sorprendió al empresariado, que esperaba que la reforma redujera la litigiosidad y acotara las indemnizaciones. “En la práctica, la condena por daños y perjuicios está operando como una restitución de facto de las multas laborales derogadas, con montos que incluso pueden superar las sanciones previas”, advirtieron los especialistas Andrés Tellado Cañas y Alejandra Mancino, de KPMG Argentina.
El razonamiento judicial se apoyó en principios generales como el deber de no dañar (alterum non laedere) y en la doctrina de la Corte Suprema sobre reparación plena. De este modo, el juez consideró que la desvinculación sin indemnización, sumada a la exclusión de aportes y beneficios, generó un daño concreto que debía ser compensado con 12 salarios adicionales, además de los rubros clásicos por despido.
El fallo generó preocupación entre cámaras empresarias y estudios jurídicos, que temen un efecto contagio. Desde KPMG señalan que esta línea interpretativa abre la puerta a una mayor incertidumbre, ya que la cuantificación de los daños queda a criterio judicial. También sugieren avanzar en una reforma complementaria que contemple indemnizaciones agravadas de cuantía razonable y mecanismos de compensación entre sanciones judiciales y administrativas, con el fin de brindar previsibilidad a empleadores y proteger a los trabajadores sin incentivar una litigiosidad excesiva.
El caso marca un precedente significativo: aunque la Reforma Laboral derogó sanciones tarifadas por empleo no registrado, la justicia laboral encuentra en la vía civil herramientas para restituir la reparación. En la práctica, la expectativa de menor litigiosidad que perseguía el oficialismo se ve desafiada por fallos que refuerzan la protección al trabajador. Hasta que no haya un pronunciamiento de la Corte Suprema, las empresas deberán enfrentar un escenario de criterios dispares y creciente incertidumbre jurídica.