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Nuevo revés para el Gobierno: fallo judicial suspende decreto que afectaba a empleados de comercio

Un fallo judicial suspendió provisionalmente el Decreto 149/2025 del Gobierno de Javier Milei que limitaba los aportes obligatorios de empleadores para financiar la capacitación de los empleados de comercio. La medida cautelar garantiza que el Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP) continúe recibiendo los fondos establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75.

El Juzgado Nacional del Trabajo N° 45 dictó una medida cautelar que suspende provisionalmente el Decreto 149/2025, que había establecido que las convenciones colectivas no podían imponer contribuciones obligatorias a empleadores no asociados a cámaras o asociaciones, salvo aceptación voluntaria. Esta limitación afectaba directamente al INACAP, creado en 2008 para financiar la formación del personal mercantil mediante aportes obligatorios del CCT 130/75.

El INACAP es un instituto estratégico que promueve la capacitación y formación de trabajadores y empleadores del sector comercial. Se financia principalmente a través de una contribución patronal mensual obligatoria, a cargo de los empleadores comprendidos en el convenio de Empleados de Comercio. Los fondos recaudados son administrados por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA).

El fallo judicial

El tribunal encontró fundamentos suficientes para la cautelar: una posible contradicción entre el decreto y el CCT 130/75, y el peligro de desfinanciación inminente del INACAP, que podría afectar el derecho a la capacitación de los trabajadores. El fallo, entonces, suspende el decreto hasta que se resuelva el fondo del asunto, garantizando que los empleadores comprendidos en el CCT 130/75 continúen realizando los aportes mensuales al INACAP.

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