destacada

La Justicia laboral declaró inconstitucional el DNU que limitaba el derecho de huelga

La jueza Moira Fullana del Juzgado Nacional del Trabajo Nº3 declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, que restringía el derecho de huelga en varias actividades laborales. La decisión ratifica una sentencia interlocutoria previa y refuerza la protección de los derechos laborales y el principio de división de poderes.

La sentencia de la jueza Moira Fullana es un duro golpe para el Gobierno, que había intentado limitar el derecho de huelga en varias actividades laborales a través del DNU 340/2025. La norma, que incorporaba a la Marina Mercante y actividades conexas como servicios esenciales, imponía restricciones al derecho de huelga, exigiendo servicios mínimos de entre el 50% y el 75% en sectores esenciales.

La inconstitucionalidad del DNU

La jueza Fullana declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del DNU, argumentando que el Gobierno no justificó una emergencia concreta que requiriera eludir el trámite legislativo ordinario. Además, destacó que el Congreso estaba en sesiones ordinarias al momento del dictado del DNU, lo que deslegitima su uso. La falta de control parlamentario previsto por la Ley 26.122 también fue subrayada por la jueza.

La sentencia tiene un impacto significativo en los derechos laborales, ya que refuerza la protección de la libertad sindical y el derecho de huelga. La jueza Fullana subrayó que las restricciones al derecho de huelga afectaban la libertad sindical, un pilar protegido por normas constitucionales y tratados internacionales.

En este sentido, la Confederación General del Trabajo (CGT) celebró el fallo como un hito en la defensa de los derechos laborales. El Gobierno, que aún no emitió un comunicado oficial, podría apelar ante la Corte Suprema, donde ya está pendiente una resolución sobre el DNU 70/23, cuya inconstitucionalidad fue declarada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tendencias

Salir de la versión móvil